¿Qué importa más el interés superior de la Nación, o el interés particular de los jueces?

 Imagine la siguiente situación.



Primero 4 jueces promueven un amparo para proteger su derechos laborales; si laborales, pues señalan que la reforma Judicial que se discute en el Senado y se aprobó por la Cámara de Diputados atenta o vulnera sus derechos adquiridos en el desempeño de su labor jurídica, pues durante años han adquirido esos derechos, y ahora la pretendida reforma los vulnera.

Toda vez que en uno de sus puntos la reforma expresamente señala que los jueces y magistrados serán elegidos por el voto popular. Esto significaría que estos jueces serían suspendidos de su labor, y exponiendo su seguridad laboral, pues nada garantiza que puedan seguir ejerciendo el ejercicio de sus funciones, lo que obviamente significa que perderán su empleo y encargo actual. Por lo tanto solicitan, se revise dicho ordenamiento ¿Qué aún no existe? en lo que se analiza las posibles afectaciones a sus derechos laborales.

Segundo Acto, el juez en este caso jueza de distrito de Morelos acepta esta sui generis tesis de amparo, donde la reforma de un organismo del Estados Mexicano se suspende por atender en primer lugar los derechos laborales. ¿Cómo? y las extinciones de otros organismos, las reformas constitucionales anteriores, no han implicado la desaparición de fuentes de trabajo. Obviamente que los empleados y trabajadores tienen sus derechos laborales asegurados, y la ley es clara al respecto, si el termino de la relación laboral se materializa, se tendrá que indemnizar conforme lo marca la ley. 

Aquí quiero que piense en lo siguiente, hay dos derechos a proteger aquí, por un lado el de las afectaciones al trabajo que desempeñan las personas juzgadoras, segundo el interés superior de la Nación, cuando, se modifica la forma en la que se designa a las personas juzgadoras. Antes a la reforma la elección de las personas juzgadoras se delegaba en una autoridad al interior del propio Poder Judicial, lo que pretende la reforma es que sean los ciudadanos los que por medio del sufragio determinen al juez, o jueza, ministro o ministra que ocupara ese lugar en el poder judicial.

Por lo tanto los intereses de los trabajadores, serán protegidos por la ley que rige para los efectos laborales. Pero de ningún modo, estos derechos pueden estar por encima del interés superior de la Nación, en este caso, el pueblo definió que la designación de los jueces sea por voto popular. 

Por lo tanto esta suspensión que ha otorgado una jueza de distrito en Morelos, no puede detener la labor legislativa. Toda vez que no hay ningún procedimiento que pueda modificar o anular, las modificaciones a la constitución realizadas por el Congreso de la Unión. No se puede detener esta labor por una determinación de juez de distrito. No tiene las facultades para hacerlo. 

Ahora la Ministra presidente Norma Lucia Piña pone a consideración de la Suprema Corte, la atracción de este litigio, una vez más, ella sabe que eso es improcedente, pero respetar la ley, es lo que menos les importa a los golpistas del Poder Judicial.



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