Así el Diputado Ricardo Monreal, le manda a decir al poder judicial, que no metan sus narices en la Reforma Judicial.🔴🔴🔴



Esta Cámara de Diputados ha recibido notificación proveniente de dos juzgados de distrito en los estados de Morelos y Chiapas, en la que se pretende que el proyecto de reforma judicial en materia constitucional no sea discutido ni votado por esta legislatura. Esto no solo es violatorio del principio de legalidad e invasión del poder legislativo, sino también una flagrante violación a la Constitución. No hay duda de que la desesperación de algunos sectores que intentan conservar sus privilegios los lleva a intentar frenar esta histórica reforma en beneficio de la población. No es menos extraño recordar que se ha intentado permanentemente obstaculizar esta reforma.

Como una conducta cotidiana de sectores vinculados con este poder judicial, hace unos días, el ministro Alcántara resistió las presiones y evitó actuar de manera inconstitucional. Antes, el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sobriedad republicana, rechazó la resolución de un juez de distrito que intentaba invadir la competencia de este tribunal.

Primero, el análisis del dictamen de reforma constitucional en materia judicial está claro: el máximo órgano político y jurídico, sobre el cual se erige nuestro sistema de gobierno, es el poder revisor de la Constitución, cuya actuación tiene como cimiento el artículo 135. Este artículo establece que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del sistema jurídico mexicano, se requiere que el Congreso de la Unión las apruebe por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, así como de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Segundo, el poder revisor de la Constitución es la voz del pueblo, quien conforme al artículo 39 Constitucional tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Tercero, es inaudito que los quejosos, es decir, quienes promueven el amparo, sean los propios titulares de los juzgados de distrito. En tales premisas, esta mayoría legislativa categórica y enérgicamente determina que no se somete, ni se someterá, a la jurisdicción del juzgado o juzgados que lo ordenen, porque no tienen competencia para ello, porque no se puede suspender el análisis y discusión, ni en su caso, la aprobación del dictamen relativo a la reforma constitucional en materia judicial. Además, la representación popular es precisamente la que nos ordena revisar la Constitución, y a los únicos a quienes respondemos es a nuestros mandantes, al pueblo que fue quien nos designó en las urnas para reformar y adicionar el texto constitucional.

Cuarto, tolerar que dentro del procedimiento de reformas constitucionales que tiene encomendado el poder revisor de la Constitución intervenga otra persona ajena al Congreso de la Unión, no podemos admitirlo. Es inadmisible porque implicaría subordinar la voluntad del pueblo depositada en esta soberanía y en los congresos de las entidades federativas a una injerencia indebida y grosera, que no tiene sustento constitucional. Actuaremos con energía y firmeza. Es tan absurdo, grotesco e ignorante esta disposición de suspender mediante la vía de amparo actos de otro poder, que el artículo 61 de la Ley de Amparo dispone en su fracción primera que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello implica que ninguno de los actos que lleven a la consecución de tal fin pueda ser materia de impugnación. Es pues tal el despropósito que cualquier ciudadano, en cualquier condición, consideraría que es simplemente una actitud de ignorancia jurídica.



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