As铆 el Diputado Ricardo Monreal, le manda a decir al poder judicial, que no metan sus narices en la Reforma Judicial.馃敶馃敶馃敶
Esta C谩mara de Diputados ha recibido notificaci贸n proveniente de dos juzgados de distrito en los estados de Morelos y Chiapas, en la que se pretende que el proyecto de reforma judicial en materia constitucional no sea discutido ni votado por esta legislatura. Esto no solo es violatorio del principio de legalidad e invasi贸n del poder legislativo, sino tambi茅n una flagrante violaci贸n a la Constituci贸n. No hay duda de que la desesperaci贸n de algunos sectores que intentan conservar sus privilegios los lleva a intentar frenar esta hist贸rica reforma en beneficio de la poblaci贸n. No es menos extra帽o recordar que se ha intentado permanentemente obstaculizar esta reforma.
Como una conducta cotidiana de sectores vinculados con este poder judicial, hace unos d铆as, el ministro Alc谩ntara resisti贸 las presiones y evit贸 actuar de manera inconstitucional. Antes, el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n, con sobriedad republicana, rechaz贸 la resoluci贸n de un juez de distrito que intentaba invadir la competencia de este tribunal.
Primero, el an谩lisis del dictamen de reforma constitucional en materia judicial est谩 claro: el m谩ximo 贸rgano pol铆tico y jur铆dico, sobre el cual se erige nuestro sistema de gobierno, es el poder revisor de la Constituci贸n, cuya actuaci贸n tiene como cimiento el art铆culo 135. Este art铆culo establece que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del sistema jur铆dico mexicano, se requiere que el Congreso de la Uni贸n las apruebe por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, as铆 como de la mayor铆a de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de M茅xico.
Segundo, el poder revisor de la Constituci贸n es la voz del pueblo, quien conforme al art铆culo 39 Constitucional tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Tercero, es inaudito que los quejosos, es decir, quienes promueven el amparo, sean los propios titulares de los juzgados de distrito. En tales premisas, esta mayor铆a legislativa categ贸rica y en茅rgicamente determina que no se somete, ni se someter谩, a la jurisdicci贸n del juzgado o juzgados que lo ordenen, porque no tienen competencia para ello, porque no se puede suspender el an谩lisis y discusi贸n, ni en su caso, la aprobaci贸n del dictamen relativo a la reforma constitucional en materia judicial. Adem谩s, la representaci贸n popular es precisamente la que nos ordena revisar la Constituci贸n, y a los 煤nicos a quienes respondemos es a nuestros mandantes, al pueblo que fue quien nos design贸 en las urnas para reformar y adicionar el texto constitucional.
Cuarto, tolerar que dentro del procedimiento de reformas constitucionales que tiene encomendado el poder revisor de la Constituci贸n intervenga otra persona ajena al Congreso de la Uni贸n, no podemos admitirlo. Es inadmisible porque implicar铆a subordinar la voluntad del pueblo depositada en esta soberan铆a y en los congresos de las entidades federativas a una injerencia indebida y grosera, que no tiene sustento constitucional. Actuaremos con energ铆a y firmeza. Es tan absurdo, grotesco e ignorante esta disposici贸n de suspender mediante la v铆a de amparo actos de otro poder, que el art铆culo 61 de la Ley de Amparo dispone en su fracci贸n primera que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos. Ello implica que ninguno de los actos que lleven a la consecuci贸n de tal fin pueda ser materia de impugnaci贸n. Es pues tal el desprop贸sito que cualquier ciudadano, en cualquier condici贸n, considerar铆a que es simplemente una actitud de ignorancia jur铆dica.
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